¡Cuidado con las dietas! Recomendaciones para las dietas pagadas a los trabajadores
Hacienda está comprobando si las dietas pagadas a los trabajadores deben quedar exentas de tributación. ¡Pero en lugar de solicitar los datos a la empresa, realiza su comprobación frente a los propios trabajadores!
Dietas exentas
Por motivos laborales. Si su empresa tiene empleados que, por las tareas que realizan, se desplazan a menudo (comerciales, técnicos, etc.), lo más probable es que les satisfaga dietas que les compensen los gastos en los que incurran. Apunte. Y precisamente por tener este carácter compensatorio, estas dietas no cotizan a la Seguridad Social ni tributan en el IRPF, por lo que su empresa no debe retener sobre ellas.
Comprobaciones
Frente al trabajador. Pues bien, cuando Hacienda quiere comprobar dichas dietas, muchas veces inicia un procedimiento de comprobación frente al trabajador (en lugar de hacerlo frente a la empresa). ¡Atención! Ello deja al afectado en una situación de indefensión:
El trabajador no dispone de los justificantes que permiten acreditar que las dietas están exentas (ya que, al ser gasto de la empresa, quedan en poder de ésta). ¡Atención! Y en muchas ocasiones le es difícil obtenerlos (sobre todo si la relación laboral ha finalizado).
Ello, unido a que Hacienda suele ser restrictiva a la hora de valorar los documentos aportados, hace que, en muchos casos, el empleado se vea obligado a tributar en el IRPF por dichas dietas, quedándole únicamente la opción de los tribunales para que le den la razón.
¡Atención! Además, al haber un procedimiento ya iniciado, Hacienda no admite que el trabajador se acoja a la regla que le permite imputar en su IRPF las retenciones no practicadas por la empresa.
Alegue indefensión, ya que el trabajador no puede aportar unos justificantes de los que no dispone. Para evitar estas situaciones, lo mejor es que todos los gastos los asuma directamente la empresa.